A PROPOSITO DE LA PROPUESTA DE TEXTO ARTICULADO DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO.
El día 23 de Febrer tuvimos la suerte de contar con la presencia de Doña Carmen Sánchez Brufal, que es diputada por Alicantes en las Cortes Valencianas.
Vino con una misión informar a toda la población crevillentina sobre la propuesta del de creación un Estatuto para el Trabajador por cuenta Propia.
Nos comentó que se ha hecho un trabajo muy exhaustivo, por parte de unos expertos en la materia, por medio del cual han podido saber la situación real en que se encuentra el trabajador autónomo. Esta propuesta que los expertos han redactado será analizada por el Ministerio correspondiente, y también por las diferentes Asociaciones de Empresarios y de Comerciantes. Luego deberá pasar el trámite parlamentario para ser aprobado.
El primer logro que se propone a mi juicio en este estatuto es la protección que se les dispensará a estos trabajadores por cuenta propia, que hasta ahora estaban bastante desprotegidos.
En segundo lugar la posibilidad de aplicación de esta normativa a los familiares, que incluyen tanto al cónyuge como a los ascendientes, descendientes y el resto de familiares por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, y también es extensible a los miembros de la familia por adopción.
Recoge esta nueva legislación el colectivo llamado "trabajadores por cuenta propia dependientes", este colectivo es el más vulnerable, ya que dependen de un empresario que es quien les aporta la principal fuente de ingresos, y que ellos mismos han de hacer frente al pago de las correspondientes cuotas a la Seguridad Social. Con el consiguiente problema que cuando son despedidos, surge una ficción jurídica que sería un cese voluntario de su actividad; con las consecuencias que ello conlleva que son: imposibilidad de percibir el subsidio por desempleo, no tienen derecho a la indemnización económica por cese de su actividad en la empresa. En dos palabras con la legislación actual van a la calle sin derecho a nada.
Con esta nueva legislación lo que se pretende crear es un fondo para que cuando estos trabajadores cesan en su actividad tengan derecho al subsidio por desempleo, es decir, se pretende crear un sistema que vaya convergiendo hacia un sistema único, en el cabrían dentro los trabajadores por cuenta ajena y los trabajadores por cuenta propia.
Estamos hablando de una prestación por cese de actividad, que hasta ahora no existía; nos dice el proyecto que tendrán derecho los trabajadores autónomos a la percepción de una prestación temporal por cese de su actividad derivado de una causa objetiva que impida la continuidad en el desempeño de aquella.
Se crea un Fondo de Garantía por cese de actividad, que sería similar al Fondo de Garantía Social.
También contempla para estos trabajadores por cuenta ajena, pero dependientes, que sufran lesiones por accidente o enfermedad profesional, por la trasgresión de las obligaciones de seguridad previstas en este proyecto, el empresario para el que estuviera ejecutando su actividad el trabajador autónomo será responsable frente a la entidad gestora o colaboradora de la Seguridad social que asuma el pago de dicha prestación económica, entre un 30 y 50 por cien de su cuantía total, según la gravedad de la falta cometida.
Se intenta recoger la protección de menores en este campo. Ya que hasta ahora no existía regulación sobre el tema. Recoge expresamente que en el caso de prestaciones de servicios en espectáculos públicos para actividades empresariales familiares por parte de los menores de 16 años, será necesaria autorización expresa y singularizada por la autoridad laboral, que la concederá siempre que no supongan peligro para su salud física o psíquica, ni sean incompatibles con su formación escolar y humana.
A los efectos de responder por las deudas profesionales del trabajador autónomo, son inembargables los ingresos mensuales medios, computados anualmente, percibidos por el trabajador autónomo, con los topes máximos establecidos en la L 1/2000, LEC.
También son inembargables los bienes inmuebles y muebles no lujosos afectos a atender las necesidades económicas domésticos cotidianas del trabajador autónomo y su familia. Estos bienes en concreto son la vivienda habitual y también el automóvil privado.
Cuando se produce la resolución contractual por voluntad del trabajador fundada en un incumplimiento contractual de la otra parte, o bien por voluntad del empresario sin acreditar la causa justificada de la misma, el trabajador autónomo tendrá derecho a percibir la correspondiente indemnización por daños y perjuicios ocasionados; esta indemnización es similar a la indemnización por despido improcedente.
Propone establecer unas reducciones o bonificaciones en las bases de cotización o en las cuotas de Seguridad Social de los trabajadores autónomos jóvenes, de edad madura, mujeres y con discapacidad así como de aquellos otros colectivos en función de las características personales o profesionales del trabajo o de la actividad ejercida.
Esto con la finalidad de apoyar a los emprendedores.
En el tema de jubilación también se contemplan avances, ya que recoge la posibilidad de acogerse a la jubilación anticipada, como también la posibilidad de una vez cumplida la edad de jubilación de continuar con su actividad.
Gemma Mellado Coves
Secretària de documentació
del PSPV-PSOE Crevillent